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10 derechos de las personas con discapacidad en tiempos de covid-19

Actualizado: 5 junio, 2020

LAPATRIA

Presentarán Ley de la Persona con Discapacidad en Sistema Braille ...

El Decreto Legislativo Nº 1468 fue aprobado y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020 y contempla disposiciones para la prevención y protección de las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

La norma en mención, establece medidas específicas en materias de salud, autonomía y vida independiente, educación, trabajo, accesibilidad a la información y comunicaciones, seguridad, protección y acceso a suministros humanitarios.

Esto con la finalidad de definir criterios de adecuación o precisión para que la provisión de servicios por parte de las entidades públicas o privadas, se ofrezca a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás; entre los que destacan:

  1. Garantizar la continuidad en los servicios de salud, atenciones médicas y entrega oportuna de medicamentos vinculados a condiciones de salud preexistentes de las personas con discapacidad.
  2. Acceso prioritario a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado para cubrir sus necesidades básicas durante la emergencia sanitaria.
  3. Prever la conformación de redes de apoyo comunitario lideradas por las municipalidades distritales, con la asistencia técnica del Conadis.
  4. Las comunicaciones de las autoridades de los 3 niveles de gobierno relacionadas al covid- 19, se deben brindar en formatos accesibles.
  5. Medios y formatos accesibles en el servicio educativo para garantizar que los y las estudiantes con discapacidad se encuentren en igualdad de condiciones que los demás.
  6. Flexibilizar salidas terapéuticas a personas con discapacidad mental o intelectual, siempre que sea estrictamente necesario y respetando todas las medidas de seguridad sanitaria.
  7. Acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o personas a cargo de su cuidado.
  8. Acceso al trabajo remoto o licencia remunerada con cargo a compensación para personas con discapacidad o familiares que se encuentran bajo su cuidado.
  9. Cautela a personas con discapacidad, riesgo desprotección y/o abandono para recibir atención prioritaria en albergues, alimentación, salud y cuidado personal, en los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades.
  10. Circulación sin restricciones de transporte público accesible para personas con discapacidad en el ámbito provincial.

Por otro lado, a efecto que las entidades públicas que desarrollen acciones en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 puedan identificar a las personas con discapacidad para facilitar su atención y asistencia alimentaria, en el artículo 6 se dispone que MINSA, ESSALUD, CONADIS, FFAA, PNP y RENIEC, pongan a disposición la información que administran de las personas con discapacidad.

Además, contempla la realización de arreglos institucionales que faciliten la atención a las personas con discapacidad en las entidades públicas, en el marco de esta emergencia sanitaria:

  • Se permite acreditar la condición de persona con discapacidad, además del certificado de discapacidad, Resolución o carné de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; mediante la presentación de otro documento emitido por profesional médico de la especialidad que corresponda, o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuran discapacidad; y excepcionalmente, podrá acreditarlo con una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.
  • Poner a disposición del CONADIS todos los bancos de datos que contengan información de personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad que este pueda administrar información actualizada.
  • Facilitar el uso de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, por parte del CONADIS, a efecto que de garantizar que las personas sordas se comuniquen con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales: http://sistemas.conadisperu.gob.pe/websrao/public/lengua/entidades


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