Viernes, 03 de mayo 2024 - Diario digital del Perú

Nuevo fallo del Tribunal Constitucional a favor de empresa de bebidas le cuesta S/ 239 millones al fisco


J. Carlos Flores Vargas

J. Carlos Flores Vargas
08/03/2023

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El 31 de enero de este año, el Tribunal Constitucional del Perú, emitió una sentencia que declara fundada una demanda de amparo interpuesta por la empresa Ajeper del grupo Añaños con la que evita el pago de 239 millones de soles.

Una de las abogadas de la empresa fue Lourdes Flores Nano quien afirmó que hubo fraude en la elección de Pedro Castillo colaborando con el mismo sector del congreso que eligió a los magistrados que conforman el tribunal constitucional.

La deuda

La deuda corresponde a ocho años de venta de la bebida Free Tea cuyo impuesto selectivo al consumo correspondía al 25 % por sobre el valor de venta del producto.

El impuesto corresponde al producto por ser considerado como «agua aromatizada o edulcorada», al menos según la posición de la Sunat ratificada por todas las instancias del poder judicial.

Bebida «nutritiva»

La posición de la empresa es que su bebida es nutritiva y su venta no debería estar afectada por el impuesto, por lo cual recurrieron al Tribunal Constitucional.

Es decir, la posición de la empresa es que el fisco no debe considerar los componentes químicos de la bebida y, en su lugar, considerar las supuestas propiedades medicinales del té.

El Tribunal Constitucional

El tribunal ordenó a la Sexta Sala Tributaria y Aduanera de la Corte Superior que emita una nueva resolución, según los parámetros que ha fijado ahora el Tribunal. O sea, tiene que considerarse “una bebida que mejora la salud”.

Además, indicaron que los jueces que le dieron la razón a Sunat, no consideraron los medios probatorios que daban la razón a la empresa.

Entre los medios probatorios omitidos se encuentra una carta de consulta a la opinión de la Dirección General de Tributación y de Unión Aduanera de la Comunidad Europea.

«Para realizar la clasificación arancelaria de la bebida Free Tea, su análisis debe ser integral y no parcial» dice una parte de la sentencia.

En este punto se debe apuntar que la magistrada Luz Pacheco votó a favor de la demanda pero aclaró que la respuesta de la Unión Europea fue posterior a los pronunciamientos de la Corte Superior y la Corte Suprema.

El magistrado Manuel Monteagudo votó por declarar infundada la demanda al considerar que no se omitieron los medios probatorios

Prueba del futuro

En suma, para el TC, la Sexta Sala en lo Contencioso con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima en el 2014 debió considerar la opinión de la Dirección General de Tributación y de Unión Aduanera de la Comunidad Europea, pero esta se solicitó el año 2017 y la enviaron el año 2019.

Es decir, para que el TC no invalide la decisión de los jueces, estos debían adivinar lo que se diría cinco años después.

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