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Trabajadores ahora tendrán licencia por familiar directo con enfermedad grave


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ANDINA
01/06/2017

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La reglamentación a la Ley que concede licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran graves de salud, y otras modificaciones a la legislación laboral es “positiva”, destacó el abogado laboralista, Jorge Luis Acevedo.

“Las normas son positivas al promover el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para el caso de la licencia por tener un familiar directo con enfermedad grave se exige un certificado médico específico”, indicó al Diario Oficial El Peruano.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en la víspera el DS 008-2017-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

“Así, ese documento dará seguridad de lo que realmente pueda estar afectando a los trabajadores y, además, faculta a los empleadores para verificar el uso adecuado del permiso”, agregó.

También el Ejecutivo publicó en la víspera los decretos supremos 007-2017-TR y 009-2017-TR, que modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo respectivamente.

“Mientras que la norma sobre inspecciones señala que ante una huelga solo se prohíbe el esquirolaje externo, vale decir, la contratación de personal para suplir a quien está en huelga, y no el esquirolaje interno, que permite al empleador mover al personal que le queda para continuar produciendo”, dijo Acevedo.

Licencia por familiares enfermos
El reglamento para licencia por familiares graves de salud, establece que el trabajador tendrá derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

“Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento”, precisa el reglamento.

Establece además, de ser necesario, otorgar días adicionales de licencia, para lo cual el trabajador debe presentar el certificado médico correspondiente.

La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta 30 días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

“Agotados los días de licencia y de subsistir la necesidad de asistencia familiar, debidamente acreditada con certificado médico, el trabajador puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extras, las que no originan pago de sobretasa alguna”, señala el reglamento.

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