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Alejandra Aramayo plantea excluir el delito de minería ilegal


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LAPATRIA
01/05/2017

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La congresista fujjimorista, Alejandra Aramayo  presentó el proyecto de ley N°1095, con el que plantea la exclusión del delito de minería ilegal del marco de la Ley contra el Crimen Organizado, así como algunos cambios en el Código Penal sobre esta actividad ilícita. Al respecto, la parlamentaria explicó a El Comercio los alcances de su iniciativa.

— Desde el 2012, el artículo 307-A del Código Penal tipifica el delito de minería ilegal. Usted busca eliminar su segundo párrafo, el cual señala que las penas de cárcel (de cuatro a ocho años) no solo son aplicables a quienes extraigan ilícitamente los minerales, sino también a quienes se encuentren “fuera del proceso de formalización”. ¿No se suprime así la distinción entre el minero informal (pero que inició su formalización) y el ilegal?

Este debate [sobre la criminalización de la minería ilegal] empezó en el 2013, pero no prosperó. ¿Sabe por qué? Porque se dijo: si estamos en un proceso de formalización, no se puede criminalizar a los dirigentes [mineros], aumentándoles las penas o negándoles cualquier beneficio penitenciario. Primero se requería hacer una distinción entre quién era informal y quién era ilegal.

Según usted, ¿cuál sería esa distinción?

Fíjese: el minero ilegal no cumple con exigencias administrativas; pero el informal, tampoco. El ilegal no tiene ninguna responsabilidad técnico social; el informal, tampoco. El ilegal no tiene ninguna responsabilidad ni adecuación ambiental; el informal, tampoco. Por ello, la diferencia entre ambos se sustenta, fundamentalmente, en las zonas prohibidas en las que trabajan.

¿A qué se refiere?

A que existe un problema de focalización; es decir, que no se han identificado las zonas que están prohibidas para la explotación. Si esas zonas no han sido focalizadas, entonces tampoco se puede determinar quiénes son ilegales o informales, siendo esta la única causal de diferenciación. Por ende, [no se debe tratar] a los mineros ilegales como cabecillas de una banda criminal.

¿Qué hacemos con los mineros ilegales de La Pampa o de Rinconada, donde además se cometen otros delitos como el de trata o el de extorsión?

Ellos no tienen un aparato para formalizar. La trata de personas y el uso de insumos químicos se debe trabajar de acuerdo con la diversidad del país. Yo no estoy de acuerdo en que la selva siga siendo vulnerada y maltratada, pero tampoco creo que [el éxito] del proceso de formalización radique en penalizar y criminalizar una actividad económica importante. Radica en aproximar al minero al proceso de formalización.

¿Eso detendrá la explotación de menores?

Este proyecto de ley no trata ese extremo. Con esta iniciativa, se le está cuestionando al Gobierno: ¿cómo es que en la mitad del proceso de formalización, donde no se tiene focalizado qué es informal y qué es formal, van a tratar como delincuentes a los dirigentes mineros?

Usted propone que el delito de minería ilegal sea retirado de la ley de crimen organizado. Según expertos en derecho penal, al hacerlo no se podrá perseguir correctamente otros delitos conexos, como la trata, la explotación infantil y otros.

No coincido con ellos. [Excluir dicho delito de la Ley contra el Crimen Organizado] no tiene nada que ver [con un adecuado seguimiento de los delitos conexos a la minería ilegal]. Relacionar una cosa con la otra es irresponsable y temerario. Queremos un efectivo proceso de formalización, donde nada vulnere los derechos de las mujeres y los niños.

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